¿Que gastos tienen las hipotecas?

La formalización de las hipotecas llevan consigo una serie de gastos adicionales y que son ajenos a las entidades, es el caso de los gastos de notaría, impuestos, etc .. Los gastos de la hipoteca inherentes a la operación son los siguientes:

A) Tasación
La tasación es la valoración de la vivienda por parte de un profesional independiente. Los gastos de tasación se abonan a la sociedad autorizada que se encarga de calcular el valor de la vivienda. Si la tasación se ha llevado a cabo se tendrán que abonar estos gastos, aunque finalmente no se contraten las hipotecas.

B) Registro de la Propiedad
Respecto a estos gastos de una hipoteca, se diferencian dos conceptos:
Gastos por la obtención de información del Registro de la Propiedad sobre las cargas que tiene la vivienda que vamos a comprar ej. quién es el propietario, si existen hipotecas previas, o cualquier problema que impida la operación. Estos gastos también tendrán que ser abonados independientemente de si contratamos o no la hipoteca.
Gastos al inscribir en el Registro de la Propiedad las escrituras publicas de las hipotecas.

C) Notaría
Los honorarios de Notaría están regulados por ley. Los Notarios, son los que dan fe pública de las escrituras de compraventa y de las hipotecas, son los que certifica la operación. El notario tiene la obligación de informar y recordar al cliente las cláusulas financieras del préstamo (comisiones, TAE, índice de referencia, etc ..) y de comprobar si existen o no diferencias entre la oferta vinculante y las cláusulas financieras, advirtiendo al cliente de las posibles diferencias.
Gestoría
Estos gastos son destinados en las hipotecas a la tramitación de la escritura del préstamo ante hacienda y el registro.

D) Gastos bancarios
En estos gastos de hipotecas se incluye la comisión de apertura del préstamo. En el caso de la comisión de amortización por cancelación anticipada, recuerde que ésta sólo se abona si se produce.
Impuestos de las hipotecas
Los impuestos que afectan a la adquisición de vivienda y constitución de un préstamo hipotecario son los siguientes.

E) Impuesto del Valor Añadido (IVA)
Sólo en el caso de vivienda de nueva adquisición. Normalmente el siete por ciento, aplicados al importe de la compraventa en que escrituremos la vivienda, en las viviendas libres. Las viviendas de protección oficial tienen un régimen especial, con un tipo impositivo del 4%.
Impuesto de actos jurídicos documentados
Este impuesto grava las escrituras de constitución de los préstamos hipotecarios y se abona sobre el valor escriturado del inmueble. está transferido a las Comunidades Autónomas, así que puede variar. El porcentaje más extendido es del 0,5%.

F) Impuesto de transmisiones patrimoniales
Sólo en el caso de inmuebles de segunda mano, donde no se paga el IVA. Es un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas por lo que puede variar, aunque suele ser el 6% o 7% sobre el valor del inmueble.
El vendedor es, legalmente, el obligado al pago del Impuesto municipal de Plusvalía por la transmisión del inmueble o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Fuente:todoprestamos.com

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